La Resolución General 830/2000 (RG 830) es la normativa fundamental establecida por la AFIP, actualmente conocida como ARCA, que regula el Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias en Argentina. Su principal objetivo es obligar a ciertos compradores o pagadores a retener un porcentaje del pago a sus proveedores y transferirlo al fisco como una alícuota del referido impuesto.
Los contadores alertan desde hace años sobre la obsolescencia de los montos mínimos de la norma, lo que genera distorsiones en el sistema tributario argentino. Es urgente una actualización del régimen y de la RG 830.
La RG 830 se considera la norma principal que regula la retención de Ganancias en casi cualquier transacción entre empresas o profesionales, como alquileres, honorarios o ventas de productos.
Es relevante mencionar que la RG 830 cuenta con un anexo de montos que se actualiza cada año, según establece la ley desde 2023. Sin embargo, se señala que el índice de ajuste es insuficiente y no alcanza a cubrir la inflación real de cada año.
Desde agosto de 2019, ARCA implementó un aumento promedio del 57% en los mínimos y montos no sujetos a retención, así como en los valores de la escala para el régimen general del impuesto a las ganancias de la RG 830.
En 2023, como solución temporal, se incorporó el código 119, destinado a profesionales liberales y oficios. Anteriormente, estos profesionales estaban incluidos en el código 116, que ahora solo abarca a albaceas, mandatarios y gestores de negocios.
Este nuevo régimen establece un monto no sujeto a retención de $160.000 y aplica una alícuota progresiva según una escala específica.
Los contadores argumentan que ARCA obliga a las empresas a llevar a cabo tareas administrativas (emitir certificados, declarar y depositar montos) por cantidades que resultan irrisorias. Algunos ejemplos incluyen:
Retenciones de $60 o $160: estas cifras corresponden a regímenes donde el monto mínimo no se actualiza desde hace años.
$60 (percepción de IVA - RG 2408): este es el mínimo requerido para que una empresa perciba IVA de sus clientes en el régimen general. Se fijó en 2016 y permanece sin cambios hasta 2026.
$160 (honorarios judiciales - RG 1105): es el mínimo establecido para la retención del IVA sobre honorarios profesionales pagados judicialmente, un monto que se congeló en 2001.
$400 (proveedores de exportadores - RG 2854): este es el mínimo para la retención de IVA en este régimen, actualizado por última vez en mayo de 2016.
Además de la RG 830, la Resolución General 2854 regula el régimen general de retención del IVA. Según su artículo 12, no se debe practicar la retención si el monto calculado es igual o inferior a $400.
Por lo tanto, si se compra a un proveedor y la alícuota de retención es del 3% (la más habitual), sería necesario realizar una compra superior a $13.333 para que la retención supere los $400.
Para un exportador, donde la retención suele ser del 100% del IVA (21% del neto), cualquier factura de más de $1.905 genera la obligación de retener.
En cuanto a las retenciones de Ganancias, algunos de los topes más desactualizados son:
$240 (mínimo para no inscriptos): este monto se aplica a ciertos pagos a sujetos no inscriptos; si la retención es inferior a $240, no se realiza. Es un valor de 2019 que en 2026 ha quedado sin sentido administrativo.
$10.000 (entidades exentas - RG 2681): para que una entidad exenta (como una fundación) no sufra retenciones, debe presentar certificados si el pago supera los $10.000. Este valor data de 2017 y hoy es superado por cualquier pago institucional, duplicando el papeleo innecesario.





