Los monotributistas deben estar atentos a la facturación de diciembre, ya que ese mes cierra el período anual que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) utiliza como referencia para la recategorización que se realizará en febrero de 2027. El importe que cada contribuyente puede emitir sin cambiar de categoría varía, dependiendo de los ingresos acumulados desde enero.
ARCA realiza dos instancias de recategorización al año, en febrero y en agosto. En cada una, los contribuyentes deben revisar los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses y comprobar si se mantienen dentro de los límites de su categoría. El trámite puede hacerse hasta el 5 de febrero o de agosto, dependiendo del caso.
Los topes de ingresos brutos establecidos por ARCA y vigentes desde el 1 de agosto de 2026 son los siguientes:
Estos importes pertenecen a la tabla oficial en el momento de la publicación. Los valores podrían actualizarse en febrero de 2027, en la próxima revisión semestral.
Para calcular el margen disponible, cada contribuyente debe tomar el límite anual de su categoría y restarle todos los ingresos facturados entre enero y noviembre de 2026. El resultado indica cuánto podría facturar en diciembre sin superar ese límite, siempre que no haya otros cambios en los parámetros que definen su categoría.
Por ejemplo, un monotributista de categoría B tiene un límite anual de $17.595.182,74. Si en los once primeros meses del año llega a $15.000.000, le quedarían $2.595.182,74 de margen para diciembre, tomando ese límite como referencia.
Este cálculo es una guía, ya que los límites pueden actualizarse antes de la recategorización. Además, ARCA no considera solo los ingresos, sino también otros parámetros, como:
Si al revisar los últimos 12 meses el contribuyente supera el máximo permitido en su categoría, debe pasar a la correspondiente según los parámetros vigentes. Quienes mantienen las mismas condiciones no deben realizar trámites adicionales.
ARCA también puede establecer una recategorización de oficio si detecta inconsistencias entre la categoría declarada y los movimientos económicos del contribuyente, tales como compras, gastos o acreditaciones bancarias que rebasen los límites establecidos.
El organismo puede iniciar el procedimiento a través de controles sistemáticos o fiscalizaciones presenciales. Para determinar si debe cambiar la categoría, también puede considerar las compras relacionadas con la actividad, bienes adquiridos, gastos personales y acreditaciones bancarias.
Existen operaciones que quedan excluidas de este análisis, como las compras de bienes de uso y aquellas en las que el monotributista pueda demostrar que usó ingresos adicionales compatibles con el régimen simplificado.
Si ARCA decide modificar la categoría, debe notificarlo a través del Domicilio Fiscal Electrónico. En la comunicación se incluyen los motivos y el nuevo encuadre asignado. En los procedimientos sistemáticos, el organismo debe notificar el acto resolutivo dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir del fin del período de recategorización.
Quienes no estén conformes con la decisión pueden apelar mediante el servicio "Presentaciones Digitales", utilizando su clave fiscal. Deben iniciar el trámite dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, eligiendo la opción "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término".
Si no se respeta este plazo, existe la opción de presentar un recurso fuera de término. La modificación de categoría puede tener como consecuencia cambios en el impuesto integrado y los aportes previsionales, además de una multa equivalente al 50% de los importes que deberían haberse abonado.
Sin embargo, la sanción puede disminuirse a la mitad si el contribuyente acepta la recategorización dentro de los 15 días de recibida la notificación. También tiene la posibilidad de evitar la multa si regulariza su situación antes de que ARCA le informe sobre la deuda establecida.





