La visita del Papa León XIV generará cambios en ciertos vencimientos impositivos de noviembre, pero no afectará a todos. El 9 de noviembre es feriado nacional, mientras que el 10 lo será solo en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tanto, el 11 será feriado en la provincia de Buenos Aires, según el Decreto (DNU) 1103/2026.
Además, el viernes 6 se conmemora el Día del Trabajador Bancario y el martes 10 es feriado bancario nacional. El impacto sobre cada obligación tributaria depende de la normativa que regula su calendario o de una prórroga emitida por la autoridad correspondiente. La continuidad de los medios electrónicos de pago no implica automáticamente que una fecha se mantenga sin cambios.
La ARCA no ha establecido una prórroga tributaria nacional general por la visita papal. Para los vencimientos incluidos en la Resolución General 4172, si coinciden con un feriado o día inhábil, se trasladan correlativamente, afectando las fechas posteriores. Las fechas operativas ya están reflejadas en el calendario nacional de noviembre.
Los pagos de autónomos que vencen en octubre deberán realizarse el 5 de noviembre para aquellos con CUIT terminada en 0 a 3, el 11 para los que terminan en 4 a 6, y el 12 para los que tienen finales en 7 a 9. Para los empleadores, la declaración jurada y el pago de la seguridad social vencerán el 11, 12 y 13 de noviembre, respectivamente. El aporte obligatorio de casas particulares vencerá el 11, mientras que el pago voluntario será el 16.
Sin embargo, esta normativa no se aplica a trámites o vencimientos especiales. Por ejemplo, la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas mantiene su vencimiento del 16 de noviembre debido a una prórroga específica de la Resolución General 5918/2026, y el pago no cambia su fecha del 27 de julio.
En Convenio Multilateral, hubo una reprogramación. La Resolución General (CA) 11/2026 establece que la segunda quincena de octubre de SIRCAR y SIRTAC se traslada al 13 de noviembre, mientras que el anticipo de octubre de SIFERE se fraccionará entre el 17 y el 20 de noviembre según la terminación del CUIT. Estas fechas ya están incorporadas en el calendario de Convenio Multilateral de 2026.
Desde la AGIP en CABA, se informó que los vencimientos del 9, 10 y 11 de noviembre se trasladan al 12 de noviembre. Este cambio solo afecta a las obligaciones que debían cumplirse esos días, sin afectar otras fechas del calendario porteño.
En la provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa ARBA 21/2026 fija el 12 de noviembre como nueva fecha para obligaciones puntuales, que incluyen la cuota 4 del Inmobiliario Rural, cuota 9 de Automotores, entre otros. Sin embargo, las obligaciones de Ingresos Brutos con fechas del 24 al 30 no sufrirán modificaciones, al igual que la cuota de Embarcaciones que ya vencía el 12. Detalles específicos se encuentran en el calendario bonaerense.
En Misiones, la Resolución General ATM 13/2026 permite presentar declaraciones juradas y pagar obligaciones que vencen entre el 6 y el 10 de noviembre hasta el 13, sin alterar las fechas que caen fuera de este periodo.
En Tierra del Fuego, la Resolución General AREF 762/2026 lleva del 6 al 11 de noviembre el pago y la declaración jurada de octubre de los agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos y de los agentes de percepción de Sellos. Esta prórroga no incluye a contribuyentes locales ni al régimen simplificado.
Chaco, a través de la Resolución General ATP 23/2026, confirmó las fechas de Convenio Multilateral: 13 de noviembre para SIRCAR y SIRTAC, y del 17 al 20 para SIFERE. Estas fechas corresponden a la aplicación provincial de lo dispuesto en el cronograma de COMARB, sin representar una extensión general para todas las obligaciones de la provincia.
Finalmente, en Tucumán, la Resolución General DGR 98/2026 traslada del 9 al 10 de noviembre el anticipo de octubre del Impuesto para la Salud Pública para las CUIT que terminan en 0 a 3. Dado que el 10 fue declarado feriado bancario nacional, queda a la espera una definición oficial sobre esta fecha. Hasta que se emita una nueva norma que lo aclare, no se pueden hacer suposiciones sobre otro traslado ni modificar la agenda tributaria.
Cualquier posible cambio en Córdoba, Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe debe verificar las normativas oficiales pertinentes, ya que anuncios o menciones no sustituyen a la normativa que modifica un vencimiento. Sin un instrumento verificable, las obligaciones mantendrán las fechas programadas en sus calendarios.





